Arancel de Derechos de Autor y Derechos Conexos

Articulo 90. Tasas.  Por los servicios que brinde y las operaciones que efectué el Registro cobrara las siguientes tasas:

a.  Por la inscripción y deposito de obras literarias y artísticas:

  1. Obras literarias:  Doscientos  quetzales (Q.200.00)
  2. Programas de ordenador:  Quinientos quetzales (Q.500.00)
  3. Composiciones musicales, con letra o sin ella:  Doscientos quetzales (Q.200.00)
  4. Obras dramáticas y dramático musicales, coreografías y pantomimas: Doscientos quetzales (Q.200.00)
  5. Obras audiovisuales:  Cuatrocientos quetzales (Q.400.00)
  6. Obras de las bellas artes como dibujos, pinturas, esculturas, grabados, litografías, de arquitectura, fotográficas o de arte aplicado:  Doscientos quetzales (Q.200.00)
  7. Ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias:  Doscientos quetzales (Q.200.00)
  8. Traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra:  Doscientos quetzales (Q.200.00)
  9. Antologías y diccionarios y similares:  Trescientos quetzales (Q.300.00)
  10. Compilaciones de cualesquiera de las obras anteriores:  Trescientos quetzales (Q.300.00)
  11. Bases de datos:  Quinientos quetzales (Q.500.00)
  12. Por cualquier otro tipo de obra no contemplado anteriormente:  Doscientos quetzales (Q.200.00)

b. Por inscripción y deposito de soportes relativos a derechos conexos:

  1. Interpretaciones artísticas o ejecuciones:  Doscientos quetzales (Q.200.00)
  2. Producciones fonográficas:  Doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00)
  3. Emisiones de radio y televisión:  Doscientos quetzales (Q.200.00)
  4. Contratos o convenios relativos a los derechos conexos:  Doscientos quetzales (Q.200.00)

c. Por inscripciones relativas a sociedades de gestión colectiva:

  1. Solicitud de autorización de operación:  Quinientos quetzales (Q.500.00)
  2. Autorización de operación:  Dos mil quetzales (Q.2,000.00)
  3. Modificaciones a los estatutos:  Doscientos quetzales (Q.200.00)
  4. Nombramientos de representantes legales o mandatarios:  Doscientos quetzales (Q.200.00)
  5. Inscripción de Director General, Junta Directiva y Comité de Vigilancia :   Doscientos quetzales (Q.200.00)
  6. Reglamento emitidos por la sociedad: Cien quetzales (Q.100.00)
  7. Aranceles aprobados:  Cien quetzales (Q.100.00)
  8. Contratos de representación reciproca:  Quinientos quetzales (Q.500.00)
  9. Otras inscripciones no previstas anteriormente:  Cien quetzales (Q.100.00)

d. Otros procedimientos regístrales:

  1. Por cualquier listado o búsqueda retrospectiva de obras o derechos registrados:  Cien quetzales (Q.100.00)
  2. Por consulta de libros o inscripciones (por cada libro):  Un quetzal (Q.1.00)
  3. Por cualquier solicitud o gestión no contempladas en el presente apartado:  Cien quetzales (Q.100.00)

Articulo 91.  Honorarios por Servicios:  En concepto de honorarios, se cobrara la cantidad de cincuenta quetzales (Q.50.00) por cada una de las operaciones siguientes:   emisión de certificaciones o títulos, constancias en general, anotaciones judiciales o notariales, reposición de documentos e informes.