Para iniciar la solicitud de una marca y otros signos distintivos:
TODA SOLICITUD DEBE DE VENIR CON FIRMA DEL INTERESADO, FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO AUXILIANTE, TIMBRE FORENSE Y EN CASO DE NO PODER FIRMAR EL INTERESADO, PUEDE FIRMAR A RUEGO EL ABOGADO AUXILIANTE, DEBE DE SER PRESENTADA EN FOLDER TAMAÑO OFICIO CON GANCHO.
A esta gestión se le conoce como Pre-Ingreso, para ello debes de ingresar a:
El Examen de Forma y Fondo para una marca o signo distintivo no tiene costo alguno. Cualquier modificación en la solicitud tiene un costo de Q200.00.
El plazo aproximado es de 4 a 6 meses, si no existiera alguna objeción u oposición, y si la solicitud es presentada correctamente.
Si, en el Registro de la Propiedad Intelectual, existen asesores que le pueden ayudar con las dudas sobre su expediente.
Debe presentarse con el comprobante de recepción de la solicitud en la 7ª. Avenida 7-61 Zona 4, Nivel 1, Ciudad de Guatemala.
Es cuando el interesado de la marca se presenta para la notificación correspondiente de la Emisión del Edicto (Costo Q.200.00), debiéndose de cancelar ésta juntamente con la publicación y dejar ambos comprobantes de pago en la ventanilla del Registro. La Publicación depende del tamaño del Edicto (Costo Q.200.00 a Q.1,000.00); esta publicación se realiza en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Intelectual -BORPI-, para lo cual deberás estar al pendiente y atento, 8 días después de haber presentado la copia de los comprobantes de pago en la ventanilla de éste, para su publicación y esperar los dos meses para las conocer si existen oposiciones a tu solicitud de registro de marca. Para dichos comprobantes de pago, genera la Boleta en el Sistema de Pagos en Línea del RPI y cancela en Banrural.
No, no se considera una invención según el Art. 91. Pero las recetas de cocina se pueden proteger como obra literaria o audiovisual (video) mediante el derecho de autor o secreto empresarial. El secreto empresarial se reconoce por ley, no se registra, y el propietario de dicho Secreto puede tomar las medidas que considere convenientes para mantenerlo en secreto.
La Patente de Invención y el Modelo de Utilidad protegen lo que hace el producto o el procedimiento, que resuelve un problema técnico de una forma nueva. Los procedimientos y formulas químicas no se pueden proteger por Modelo de Utilidad. El Diseño Industrial protege la forma de los productos desde un punto de vista ornamental, excluye los aspectos funcionales.
Es toda publicación por cualquier medio en cualquier lugar del mundo. Esto puede incluir libros, artículos, videos, etc., y por supuesto bases de datos de Patentes.
Con respecto al estado de la técnica, la combinación de una o más publicaciones no debe sugerir o guiar, para alguien que conozca la materia, la invención propuesta, para que tenga nivel inventivo. Con respecto al estado de la técnica una publicación no debe tener todas las características de la invención propuesta para que tenga novedad.
Ejemplos:
Por eso se dice que el Modelo de Utilidad es una mejora a algo existente.
Que el producto sea reproducible a nivel industrial, que no viole las leyes de la naturaleza, es decir lógico.
Una de las mayores incertidumbres a la hora de presentar una solicitud es si será concedida. El proceso inventivo deberá incluir búsquedas del estado de la técnica, previo a generar propuestas para resolver un problema. Por eso es importante realizar búsquedas, se sugiere entre muchas fuentes utilizar bases de datos públicas tales como Spacenet, Google Patents, Patentscope y bases de datos de patentes de los países que las tengan disponibles; también puede utilizar servicios privados de búsqueda que generalmente tienen un costo. Le ayudará a saber que se ha propuesto con anterioridad, que está vigente en cada país y aprender el estilo de redacción de una patente. A partir de estas búsquedas usted puede decidir si su propuesta es nueva.
El trámite de una solicitud puede durar entre 4 y 6 años aproximadamente, derivado de los plazos de ley y requerimientos a que sea sometida la solicitud.
No, la patente de invención es territorial, temporal y personal, es decir, cada solicitud de patente se rige de conformidad con la legislación nacional. Si quiero protección en otros países, la solicitud se debe tramitar de conformidad con la legislación nacional de cada país en donde se desee registrar.
El solicitante es el que tendrá que decidir qué tipo de solicitud le conviene más según las características principales que contiene su invento y lo que ya se conoce o esta divulgado hasta el momento.
La Patente de Invención tiene que tener nivel inventivo, novedad y aplicación industrial. El Modelo de Utilidad debe tener novedad (desde punto de vista de nueva función) y aplicación industrial.
No es necesario que el invento sea llevado al Registro de la Propiedad Intelectual / Departamento de Patentes y Diseños Industriales, ya que dentro de la propia solicitud, está establecida la descripción, las reivindicaciones y los dibujos para evidenciar la invención.
Las ideas no se pueden patentar. Lo que protegen las patentes son los inventos que están relacionados con productos, procedimientos, aparatos o métodos de fabricación.
Las reivindicaciones son las que definen la invención que se está queriendo proteger, en forma clara y concisa, debiendo estar sustentadas en la descripción.
El Diseño Industrial solo protege la parte ornamental de un artículo utilitario tridimensional o un dibujo plano.
Para solicitar una Patente de Invención y/o Modelo de Utilidad, es necesario contar con el formulario inicial de solicitud, una descripción del invento, las reivindicaciones, un resumen y dibujos en caso sean necesarios.
Para poder solicitar un registro de diseño industrial, solo es necesario incluir dibujos, fotografías o planos, donde se pueda apreciar la novedad del mismo.
Los pagos son los siguientes:
Etapa Administrativa | Patente de Invención | Diseño Industrial | Modelo de Utilidad |
Tasa de Ingreso de la Solicitud |
Q2,500.00 |
Q1,000.00 |
Q1,000.00 |
Costo de Edicto |
Q200.00 |
Q200.00 |
Q200.00 |
Publicación en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Intelectual (BORPI) | (Depende de la cantidad de caracteres) | (Depende de la cantidad de caracteres) | (Depende de la cantidad de caracteres) |
Tasa de Examen Técnico de Fondo | Q3,000.00 | Q3,000.00 | Q3,000.00 |
Tasa por Inscripción de Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial | Q450.00 | Q450.00 | Q450.00 |
Tasa por emisión de Certificado de Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial | Q200.00 | Q200.00 | Q200.00 |
Los costos para mantener la vigencia de una patente de invención, modelo de utilidad o registro de diseño industrial son las anualidades, las cuales deben ser pagadas anualmente, juntamente con la certificación que acredite el pago de la misma. Las anualidades pueden ser consultadas en el Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial contenidas en el Acuerdo Gubernativo 862-2000.
Las solicitudes de búsqueda presentadas al Registro pueden ser a nivel nacional o internacional. La búsqueda nacional ayuda para efectos de trámites nacionales. La búsqueda internacional ayuda para efectos de presentación de una solicitud, la cual no es obligatoria. Según el uso que dará a la búsqueda, debe incluir lo siguiente:
TODO FORMULARIO DE SOLICITUD DEBE DE VENIR CON FIRMA DEL SOLICITANTE, DE NO PODER FIRMAR EL SOLICITANTE, PUEDE FIRMAR UNA PERSONA JURIDICA ACREDITADA COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE. LA SOLICITUD DEBE SER PRESENTADA EN FOLDER TAMAÑO OFICIO DE CUALQUIER COLOR CLARO CON GANCHO SUJETANDO LAS HOJAS CON DOS AGUJEROS EN EL CENTRO DEL LADO IZQUIERDO.
Presenta el Formulario lleno como corresponde, acompañado de la obra en cualquier soporte físico (en caso de esculturas o pinturas, deberá presentar fotografías de las mismas), así también acompañar declaración jurada, faccionada por Abogado Notario la que deberá contener lo siguiente:
Deberás de identificar el monto del pago de conformidad al tipo de obra a inscribir, generar la Boleta en el Sistema de Pagos en Línea del RPI para cancelarlo en BANRURAL y adjúntalo a tu solicitud.
TODO FORMULARIO DE SOLICITUD DEBE DE VENIR CON FIRMA DEL SOLICITANTE, DE NO PODER FIRMAR EL SOLICITANTE, PUEDE FIRMAR UNA PERSONA JURIDICA ACREDITADA COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE. LA SOLICITUD DEBE SER PRESENTADA EN FOLDER TAMAÑO OFICIO DE CUALQUIER COLOR CLARO CON GANCHO SUJETANDO LAS HOJAS CON DOS AGUJEROS EN EL CENTRO DEL LADO IZQUIERDO.
Este pago difiere de acuerdo con el tipo de derecho que se solicita inscribir, teniendo los siguientes:
Obras literarias | Q 200.00 |
Composiciones musicales | Q 200.00 |
Obras Audiovisuales | Q 400.00 |
Escénicas | Q 200.00 |
Fonogramas | Q 250.00 |
Obras Artísticas (dibujos, pinturas, esculturas, grabados, litografías, arquitectura, fotografías o arte aplicado, otras) | Q 200.00 |
Colecciones | Q 300.00 |
Programas de Ordenador y Base de datos | Q 500.00 |
Actos y Contratos | Q 200.00 |
Para mayor información puedes consultar el artículo 90: Tasas del Arancel de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Si tu obra contiene dibujos o fotografías creadas por otro autor, deberás acompañar una carta simple con firma legalizada en donde el autor de éstos, indique que los elaboró bajo contrato ya sea verbal o escrito y que cede derechos patrimoniales.
Luego de ser presentada toda la documentación como corresponde y el comprobante de pago del Certificado, en un plazo de diez días estará lista para tu resolución.
Usuario (correo electrónico): GENERAL@RPI.GOB.GT Clave de Acceso: general123 Iniciar Sesión
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