Marcas y Otros Signos Distintivos

Objetivo del Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos

 

Garantizar las actividades económicas de la industria y del comercio contra la competencia desleal, otorgando protección a la creatividad y originalidad aplicada para obtener beneficios económicos. Proteger al público consumidor, ya que la marca y otros signos distintivos permiten identificar entre productos, servicios y/o actividades similares, facilitar al consumidor el conocimiento sobre la procedencia de los productos, servicios y/o actividades que demanda.

 

 

Funciones

 

Tiene a su cargo el trámite de las solicitudes de adquisición, modificación y mantenimiento de derechos sobre los distintos signos distintivos (marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad, indicaciones geográficas y denominaciones de origen), funciones que se realizan en sus distintas secciones: recepción, forma y fondo, inscripciones, traspasos, (enajenaciones, licencias de uso, cambios de nombre y cancelaciones), renovaciones, errores materiales (certificaciones, constancias y anotaciones especiales), elementos figurativos y archivos.

 

 

Legislación Aplicable

 

Propiedad Industrial: Marcas y Otros Signos Distintivos

 

  • Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República, entró en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2000.
  • Acuerdo Gubernativo 862-2000, Arancel de Propiedad Industrial, entró en vigencia el 9 de enero del 2001.
  • Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, entró en vigencia el 1 de abril del 2002.
  • Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, Decreto 26-73 vigente para las solicitudes presentadas previo al Decreto 57-2000 del Congreso de la República.
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Instrucciones

¿Cómo solicitar la Inscripción de Signos Distintivos?

  • 1. Llenar el Formulario de Solicitud de registro inicial en la VERPI.

 

  • 2. Presentar el Formulario de Solicitud de registro inicial debidamente llenado, firmado y auxiliado por Abogado. (Artículos 22 de la Ley de Propiedad Industrial y 3, 6, 11, 16, 18, 19, 20 del Reglamento) en la

 

  • 3. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
    • A) Si es persona individual, fotocopia simple de documento de identificación (opcional);
    • B) Si se tratare de persona jurídica, fotocopia simple del documento que acredite la representación.
    • C) Si se tratare de persona individual o jurídica extranjera no domiciliada en Guatemala, deberá acompañar copia simple del mandato con cláusula especial otorgado a un abogado guatemalteco colegiado activo.
    • D) Original del recibo que acredite el pago de la tasa de Q.110.00 por ingreso de la solicitud.
    • E) Cuatro reproducciones de la marca si fuera mixta o figurativa.  El tamaño de las reproducciones es de 7 cm x 7 cm.
    • F) Si fuera figura tridimensional, las reproducciones deberán consistir en varias vistas, siendo estas: FRONTAL, SUPERIOR, INFERIOR, TRASERA y LATERALES.
    • G) Si se invocara prioridad, deberá presentarse certificación o copia simple de la solicitud prioritaria.
    • H) De toda solicitud y documentos que se presenten deberán adjuntarse una copia para efectos de reposición. (artículos 7, 18, 23 de la Ley de Propiedad Industrial; 2, literal a), numeral 1. del Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial; 5, 10, 13, 17 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).

 

  • 4. Examen de forma y fondo (artículos 20, 21, 22, 23, 25, 29, 68, 69, 71 y 72 de la Ley de Propiedad Industrial; y 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).

 

  • 5. El Registro emitirá un edicto, el cual, previo pago de Q.200.00, se notificará al solicitante.  Posteriormente de notificarse el edicto y previo pago de la publicación (el usuario podrá en un plazo de 6 meses contados a partir de la notificación del edicto, hacer efectivo el pago de publicación, el costo de esta oscila entre Q.200.00 a  Q.1,000.00 de acuerdo al tamaño del edicto).  El Registro recibe la constancia del pago de la publicación, procederá a realizar la misma dentro de un plazo de 8 días en el Boletín Oficial –BORPI-.

 

  • 6. A partir de la publicación se tienen 2 meses para que se presenten oposiciones (artículos 27 de la Ley de Propiedad Industrial; 23 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).

 

  • 7. Se emite resolución de inscripción (orden de pago), el usuario deberá notificarse y podrá dentro de un plazo de 1 mes, efectuar el pago de Q.90.00 por inscripción; el usuario deberá entregar al Registro recibo de pago de inscripción juntamente con recibo de pago de título.  Se recomienda efectuar el pago de inscripción y emisión de título al momento de notificarse.

 

  • 8. Previo a efectuar el pago del título, recibo que deberá ser presentado en el Registro, se procederá en el plazo de 20 días a emitir el título de inscripción.  Al momento de recoger el título, el solicitante deberá presentar la copia de solicitud que tenga adherida la etiqueta con el número de expediente y fecha de presentación.

 

  • 9. Vigencia del signo, marca y expresión: 10 años, pudiendo ser renovados a solicitud del titular por períodos iguales, debiendo realizar el trámite de renovación correspondiente.  El nombre comercial tiene vigencia indefinida.

¿Cómo solicitar la Inscripción de Marca de Certificación y Colectiva?

  • 1. Llenar el Formulario de Solicitud de registro inicial en la VERPI.

 

  • 2. Presentar el Formulario de Solicitud de registro inicial debidamente llenado, firmado y auxiliado por Abogado. (Artículos 22 de la Ley de Propiedad Industrial y 3, 6, 11, 16, 18, 19, 20 del Reglamento) en la

 

  • 3. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
    • A) Si se tratare de persona jurídica, fotocopia simple del documento que acredite la representación.
    • B) Si se tratare de persona individual o jurídica extranjera no domiciliada en Guatemala, deberá acompañar copia simple del mandato con cláusula especial otorgado a un abogado guatemalteco colegiado activo.
    • C) Original del recibo que acredite el pago de la tasa de Q.1,000.00 por ingreso de la solicitud.
    • D) Cuatro reproducciones de la marca si fuera mixta o figurativa.  El tamaño de las reproducciones es de 7 cm x 7 cm.
    • E) Si fuera figura tridimensional, las reproducciones deberán consistir en varias vistas, siendo estas: FRONTAL, SUPERIOR, INFERIOR, TRASERA y LATERALES.
    • F) Si se invocara prioridad, deberá presentarse certificación o copia simple de la solicitud prioritaria.
    • G) Adjuntar reglamento de uso de la marca.
    • H) De toda solicitud y documentos que se presenten deberán adjuntarse una copia para efectos de reposición. (artículos 7, 18, 23 de la Ley de Propiedad Industrial; 2, literal a), numeral 1. del Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial; 5, 10, 13, 17 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).

 

  • 4. Examen de forma y fondo (artículos 20, 21, 22, 23, 25, 29, 68, 69, 71 y 72 de la Ley de Propiedad Industrial; y 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).

 

  • 5. El Registro emitirá un edicto, el cual, previo pago de Q.200.00, se notificará al solicitante.  Posteriormente de notificarse el edicto y previo pago de la publicación (el usuario podrá en un plazo de 6 meses contados a partir de la notificación del edicto, hacer efectivo el pago de publicación, el costo de esta oscila entre Q.200.00 a  Q.1,000.00 de acuerdo al tamaño del edicto).  El Registro recibe la constancia del pago de la publicación, procederá a realizar la misma dentro de un plazo de 8 días en el Boletín Oficial –BORPI-.

 

  • 6. A partir de la publicación se tienen 2 meses para que se presenten oposiciones (artículos 27 de la Ley de Propiedad Industrial; 23 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).

 

  • 7. Se emite resolución de inscripción (orden de pago), el usuario deberá notificarse y podrá dentro de un plazo de 1 mes, efectuar el pago de Q.90.00 por inscripción; el usuario deberá entregar al Registro recibo de pago de inscripción juntamente con recibo de pago de título.  Se recomienda efectuar el pago de inscripción y emisión de título al momento de notificarse.

 

  • 8. Previo a efectuar el pago del título, recibo que deberá ser presentado en el Registro, se procederá en el plazo de 20 días a emitir el título de inscripción.  Al momento de recoger el título, el solicitante deberá presentar la copia de solicitud que tenga adherida la etiqueta con el número de expediente y fecha de presentación.

 

  • 9. Vigencia de la marca: 10 años, pudiendo ser renovados a solicitud del titular por períodos iguales, debiendo realizar el trámite de renovación correspondiente.

Renovación de Marca y Señal de Publicidad

  • 1. Llenar el Formulario de renovación de registro en la VERPI.

 

  • 2. Llenar el formulario con la siguiente información:

 

    • a) Denominación del Signo Distintivo cuyo registro se solicita renovar.
    • b) Numero de registro, folio y tomo; y en el caso de tratarse de marca, consignar la clase.
    • c) Indicar fecha de vencimiento del registro.
    • d) Nombres y apellidos completos o razón social del solicitante, domicilio, nacionalidad, dirección y teléfono.
    • e) Nombres y apellidos completos de la persona que represente al solicitante, que concuerden con los consignados en los documentos que se acompañen a la solicitud, indicando el domicilio, dirección, teléfono, nacionalidad y profesión u oficio.
    • f) Dirección para recibir notificaciones dentro del perímetro del Registro.

 

  • 3. Se deberá acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
    • a) Comprobante de pago de la tasa respectiva.
    • b) Fotocopia del poder si fuere el caso.
    • c) Fotocopia del nombramiento si procediera.
    • d) Comprobante de pago de la tasa por recargo (si fuera el caso).
    • e) Consignar el lugar y la fecha de la solicitud.

 

  • 4. Firma del solicitante y del Abogado que auxilia, así como estampar el sello de este último. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará el Abogado que lo auxilie, de conformidad con lo que establece el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, consignando: A RUEGO DEL PRESENTANDO, QUIEN DE MOMENTO NOPUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

 

  • 5. Adherir un timbre forense de Q.1.00 al formulario de la solicitud de renovación de marca o señal de publicidad.

 

  • 6. Deberá presentarse al Registro en un folder tamaño oficio y con fastener, la solicitud de renovación con los documentos anteriormente indicados, adjuntando los recibos de Q.200.00 de solicitud y Q.200.00 de título (En caso de presentarse dentro de los seis meses de vencimiento de la marca, deberá adjuntar también el recibo de Q.200.00 correspondiente al período de gracia).

 

  • 7. El Registro realizará examen de forma en un plazo de un mes calendario.

 

  • 8. Previo a verificar los recibos de pago correspondientes a solicitud y título, se procede a asentar en el tomo la anotación de renovación y a emitir el título den un plazo de un mes calendario.

 

  • 9. El usuario deberá presentar al Registro la copia de su formulario de solicitud para la entrega correspondiente del título de renovación.

Registro de Cambio de Nombre, Traspaso, Licencia de Uso y Cancelación

  • 1. Llenar el Formulario de Solicitud de cambio de nombre, traspaso, licencia de uso o cancelación en la VERPI.

 

  • 2. Previo a ingresar la solicitud, en todos los casos y en especial cuando la solicitud afecta a varios registros, el interesado deberá constatar en la solicitud el tomo, folio y registro respectivo, verificar si la información consignada en la solicitud concuerda con los datos del asiento del signo distintivo inscrito y objeto de la anotación, a efecto de evitar requerimientos o rechazos y por consiguiente obstáculos en el trámite de la solicitud.

 

  • 3. El comprobante de pago de la tasa de ingreso y anotación es de Q.200.00.
    • Observaciones: las solicitudes que contengan más de un registro se pagarán de la siguiente forma:
      • Un pago de solicitud de Q.200.00.
      • Los registros restantes bajo el rubro de Anotaciones, Q.200.00 cada uno.
    • Ejemplo:  La solicitud que contenga 2 registros o más, deberá hace un pago de solicitud y el resto de registros como Anotación, de igual forma se operan los trámites de traspaso, cambios de nombre y licencias de uso.
    • Cuando solicitan anotación de dos o mas trámites en un expediente, se requiere de un pago de solicitud y el resto como anotación.

 

  • 4. Llenar la solicitud y adjuntar (en un fólder tamaño oficio y con gancho) los siguientes documentos:
    • a) El documento por medio del cual se hubiere formalizado el traspaso, cambio de nombre o licencia de uso (copia de testimonio de escritura pública o documento privado con firmas legalizadas).  En el caso de cancelación deberá realizarse con firma legalizada.
    • b) Copia de documento de pago del impuesto correspondiente al traspaso.
    • c) El poder o nombramiento (de cualquiera de las partes, propietario o adquiriente).
    • d) El comprobante de pago de la tasa por solicitud de ingreso (Q.200.00) y Q.200.00 por cada anotación que deberá efectuarse.

 

  • 5. Emitido el edicto, el cual tiene un costo de Q.200.00.  Previo pago de la publicación, se procede por una sola vez a realizar la misma en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Intelectual –BORPI-, a costa del solicitante (excepto para la cancelación).

 

  • 6. Se presenta el pago de la publicación en el Registro, juntamente con el pago de Q.200.00 por cada título solicitado (para acreditar el pago de las publicaciones podrá realizarse en un plazo de 6 meses después de la notificación del edicto).

 

  • 7. Previo entrega de constancia de pago de publicación y de pago de título o títulos al Registro, se procede a emitir el mismo o los mismos, el cual o los cuales se entregarán en un plazo de 8 días.

Secciones

SECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO

Ana Piedad Uluan Martínez

auluan@rpi.gob.gt

 

SECCIÓN DE RECEPCIÓN Y ARCHIVO

Luis Rodolfo Cifuentes Escobar

lcifuentes@rpi.gob.gt

 

SECCIÓN DE EXAMEN TÉCNICO

Willian Geovanny Pérez y Pérez

wperez@rpi.gob.gt

 

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES,
ERRORES MATERIALES Y CERTIFICACIONES

Sintia Elizabeth García Muñoz

egarcia@rpi.gob.gt

 

SECCIÓN DE RENOVACIONES

Mirna Judith Jerez Escobar

mjerez@rpi.gob.gt

 

SECCIÓN DE TRASPASOS

Gilberto Ambrosio Jacobo

gambrosio@rpi.gob.gt