Derecho de Autor y Derechos Conexos

Objetivos del Departamento de Derecho de Autor y Derechos Conexos

 

Funciones

 

Garantizar la seguridad jurídica a los autores, titulares de los derechos conexos y derechos patrimoniales y sus causahabientes; así como dar la adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción cuando lo soliciten los titulares.

 

Legislación Aplicable

 

Derecho de Autor y Derechos Conexos

 

  • Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-08 del Congreso de la República, entró en vigencia el 22 de junio de 1998 y el Decreto 56-2000 que contiene sus reformas, vigente a partir del 1 de noviembre del 2000.
  • Acuerdo Gubernativo No. 233-2003, Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y su respectivo Arancel en vigencia desde el 29 de mayo 2003, publicado en el Diario Oficial de C.A., el 30 de abril del 2003.

 

¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

 

DERECHO DE AUTOR SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO

 

De acuerdo a la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y su Reglamento:

 

 

SUJETO:

 

  • Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Solamente las personas naturales pueden se autoras de una obra; sin embargo, el estado, las entidades de derecho publico y las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos previstos en la ley, considerándose autor de un obra, salvo prueba en contrario a la persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicando en ella, o se anuncie en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión publica de dicha obra. (Art. 5 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos).

 

  • En cuanto a las obras creadas en colaboración, corresponde a todos los coautores, pro indiviso, salvo convenio en contrario o que se demuestre la titularidad de cada uno de ellos, en cuyo caso cada colaborador es titular de los derechos sobre la parte de que es autor. (Art. 7 de la Ley).

 

  • En la obra audiovisual se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos a favor del productor de la misma. (Art. 27 de la Ley).

 

  • En el caso de las obras colectivas, se presume, salvo pacto en contrario, que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que los publique con su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra. (Art. 9 de la Ley).

 

  • En las obras creadas para una persona natural o jurídica, por encargo, en cumplimiento de una relación laboral o en ejercicio de una función pública, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es la persona natural que ha creado la obra o ha participado en su creación. Sin embargo se presume salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos a favor de quien la encarga o del patrono, según el caso. (Art. 10 de la Ley).

 

  • En relación con los programas de ordenador se presume, salvo pacto en contrario, que el o los autores de la obra han cedido sus derechos patrimoniales al productor, en forma ilimitada y exclusiva, lo que implica la autorización para divulgar la obra y ejercer la defensa de los derechos morales en la medida en que ello sea necesario para la explotación del programa de ordenador, presumiéndose salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en el mismo. (Art. 11 de la Ley).

 

  • En las obras derivadas es autor quien con la autorización del titular, hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria, debiendo figurar el nombre o seudónimo del autor original. (Art. 12 de la Ley).

 

 

OBJETO:

Las OBRAS. Se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original:

  • Las expresadas por escrito, mediante letras, signos o marcas convencionales, incluidos los programas de ordenador.
  • Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras expresadas oralmente.
  • Las composiciones musicales, con letra o sin ella.
  • Las dramáticas y dramático-musicales.
  • Las coreográficas y las pantomimas.
  • Las audiovisuales.
  • Las de bellas artes como los dibujos, pinturas, escultura, grabados y litografías
  • Las de arquitectura.
  • Las fotografías y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Las de arte aplicado.
  • Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias, siendo esta enumeración ilustrativa y no exhaustiva, por lo que gozan del amparo de la ley tanto las obras conocidas como las que sean creadas en el futuro.

Considerándose también obras, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra originaria en su caso:

  • Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra.
  • Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando la selección o disposición de las materias constituyan una reacción original. (Art. 15 de la Ley).

 

 

CONTENIDO:

Comprende los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, que protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de la obra.

 

DERECHO MORAL:

Del autor es inalienable, e imprescriptible e irrenunciable, comprende las facultades para; reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial exigir la mención de su nombre o seudónimo como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella; oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra, sin su previo y expreso consentimiento o a cualquier modificación o utilización de la obra que la desmerezca o cause perjuicio a su honor o reputación como autor; conservar su obra inédita o anónima o disponer por testamento que así se mantenga después de su fallecimiento. El aplazamiento para la divulgación de la obra sólo podrá hacerse hasta por setenta y cinco años después del fallecimiento. (Art. 19 de la Ley)

 

DERECHO PATRIMONIAL O PECUNIARIO:

Confiere al titular del derecho de autor las facultades de usar directa y personalmente la obra, de ceder total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar o prohibir su utilización y explotación por terceros.

Solo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por ellos, tendrán el derecho de utilizar la obra de cualquier manera, forma o por medio de cualquier proceso. (Art. 21 de la Ley)

 

PLAZO DE PROTECCION:

Los derechos patrimoniales se protegen durante toda la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte y cuando se trata de obras creadas por dos o más autores, el plazo comenzara a contarse después de la muerte del último coautor. Los derechos conexos también gozan del mismo plazo de protección. (Art. 43 de la Ley).

 

LOS DERECHOS CONEXOS

Son los derechos que se han incorporado al derecho de autor, constituyen los derechos que por comunicación publica tienen los artistas, interpretes o ejecutantes, los productores de fonograma y los organismos de radiodifusión, no afectando de modo alguno la protección del derecho de autor. La protección a los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión no afecta en modo alguno la protección del derecho de autor establecido en la ley. (Art. 50 de la Ley)

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Instrucciones

Requisitos de Inscripción de Obras

La protección que otorga la ley se concede a las obras desde el momento de su creación, independientemente del mérito, destino o modo de expresión, pero para que proceda su inscripción y depósito se requiere que haya sido fijada en un soporte material. (Art. 108 y 39 del Reglamento). 

  1. La inscripción puede ser de una obra inédita o publicada a título de persona física o jurídica.

 

  1. Los formularios que están disponibles a través de la Ventanilla Electrónica del Registro de la Propiedad Intelectual  – VERPI-  son los siguientes:

 

  • OBRAS LITERARIAS
  • PROGRAMA DE ORDENADOR Y BASE DE DATOS
  • FONOGRAMAS
  • REPRESENTANTE LEGAL
  • MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA
  • OBRAS AUDIOVISUALES
  • OBRAS ARTÍSTICAS
  • OBRAS MUSICALES
  • CONTRATOS Y DEMAS ACTOS

 

Los formularios deberán ser completados con la información requerida. (Art. 3, 33 y 40 del Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos).

 

  1. Adjuntar al formulario de inscripción de solicitud el Acta Notarial que documente la Declaración Jurada. (Art. 106 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos).

 

  1. Presentar al Registro en un fólder tamaño oficio con gancho: el formulario completo (3 copias), el acta Notarial, que documente la declaración jurada (original y 1 copia). (Art. 7 del Reglamento)  y los recibos de pago de las tasas correspondientes (ingreso de solicitud y titulo) .  (Art. 108 de la Ley, 9, 89, 90 Y 91 del Reglamento)

 

  1. Acompañar una copia o soporte de la obra debidamente identificada.

 

La protección que otorga la ley se concede a las obras desde el momento de su creación, independientemente del mérito, destino o modo de expresión, pero para que proceda su inscripción y depósito se requiere que haya sido fijada en un soporte material. (Art. 108 y 39 del Reglamento).

 

  1. Si la solicitud de registro lo realiza una entidad o empresa, deberá adjuntar además de lo anterior, el acta que le acredite como representante legal de la misma. El documento que contiene la cesión de derechos. (Art. 47. del Reglamento).

 

  1. El capítulo VI. Inscripciones en Particular. Se establecen otros requisitos, los cuales deberán ser considerados por el solicitante de acuerdo a la protección requerida ante el Registro de la Propiedad Intelectual. (Artículos 39 al 50 del Reglamento).

Procedimiento para el Registro de Obras y Demás Actos

Paso 1

Selección de Formulario – VERPI

  • Ingresar o crear un usuario en VERPI »
  • Accesar el formulario según tipo de obra a registrar en el menú superior en Derecho de Autor y Derechos Conexos
  • Llenar formulario, firmar por el solicitante y presentar (3) copias ante el RPI.

 

 

Paso II
Generación de Boleta de Pago – E-Pagos RPI

 

  • Ingresar con su usuario en E-PAGOS »
  • Hacer click en el botón de Derecho de Autor
  • Seleccionar la opción de pago.
  • Marca la opción formulario, tipo de obra y nombre de solicitante.
  • Imprime la boleta de pago
  • Realiza tu pago en línea a través de tu banca virtual BANRURAL o en cualquier agencia BANRURAL.

 

Paso III
Presentación de Solicitud

 

Presentación física:

  • En un fólder tamaño oficio con gancho: el formulario completo (3 copias), la declaración jurada  (original y 1 copia) y los recibos de pago de las tasas correspondientes.
  • Acompañar una copia o soporte de la obra debidamente identificada.

Gestión Colectiva

PROCEDIMIENTO PARA CONCEDER LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

 

  • 1. SOLICITUD
    • 1. Presentación de la solicitud respectiva por él o los representantes legales de la Asociación.
    • 2. Adjuntar original y fotocopia legalizada del acta notarial del nombramiento.
    • 3. Adjuntar el primer testimonio de la escritura constitutiva de la asociación civil sin fin lucrativo
    • 4. Adjuntar certificación extendidas por el Registro Civil en la que conste la personalidad jurídica de la asociación civil sin fines de lucro.
    • 5. Copia legalizada de sus estatutos.
    • 6. Listado de asociados, titulares de derecho de autor o derechos conexos, consignando los datos de su documento de identificación personal e indicando la o las categorías de derecho respecto a la cual se asocia.

 

  • 2. REQUISITOS SEGÚN ARTICULO 113 BIS DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
    • a) Que la asociación se haya constituido y obtenido su personalidad jurídica de conformidad con lo establecido para ese efecto en el articulo 113 de esta ley;
    • b) Que cuente con los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales básicos para el cumplimiento de sus fines;
    • c) Que la asociación acredite que se encuentra integrada en su mayoría por miembros guatemaltecos de origen o extranjeros domiciliados en Guatemala, titularse de derechos de un mismo género de obras o producciones;
    • d) Que se reconozca a los miembros de la asociación un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad;
    • e) Que en las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta el porcentaje máximo previsto en los estatutos, y que en todo caso no podrá superar el treinta por ciento, garanticen una distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o fonográficas, según el caso;
    • f) Que tenga, como mínimo, reglamentos de miembros, de tarifas y de distribución;
    • g) Que acredite la efectividad de la gestión en el extranjero o del repertorio extranjero en el territorio nacional, mediante elementos que aseguren la celebración de contratos de representación reciproca con asociaciones o sociedades con los mismo fines que funcionen en el extranjero. El Registro de la Propiedad Intelectual hará la valoración pertinente; y
    • h) Cualquiera otra información que a juicio del Registro de Propiedad Intelectual sea necesaria.

 

  • 3. TRÁMITE DE LA SOLICITUD
    • a) Presentada la solicitud, el Registro deberá proceder en un plazo no mayor a los 30 días siguientes a analizar la documentación presentada para verificar que se apegue a las disposiciones de la ley y de este reglamento;
    • b) Vencido el plazo anterior, el Registro podrá admitir la solicitud, rechazarla si fuere el caso, o bien prevenir al solicitante para que efectué las modificaciones o enmiendas que resulten pertinentes, tanto en la solicitud como en sus estatutos, las cuales se detallaran en la propia resolución;
    • c) Si se advierte en la solicitud la omisión de requisitos subsanables, se prevendrá al solicitante para que un plazo no mayor de quince días proceda a subsanar las omisiones o deficiencias detectadas. En el caso que estas últimas se refieran a los estatutos de la asociación, se concederá un plazo de seis meses a partir para el mismo efecto;
    • d) Transcurridos los plazos antes establecidos sin que se hubiera cumplido con lo requerido por el Registro, la solicitud se tendrá por abandonada y mediante simple razón asentada en el expediente se ordenará su archivo.

 

  • 4. PUBLICACIÓN
    • a) Admitida a trámite una solicitud de autorización respecto a una sociedad de gestión colectiva, el Registro ordenara que a costa de la entidad solicitante se proceda a la publicación de un edicto en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación nacional;
    • b) El edicto contendrá la denominación de la entidad solicitante, su domicilio, la calidad de las personas que asocia, los derechos que pretende gestionar, el número de expediente y la indicación que el mismo se encuentra a disposición para la consulta de cualquier persona interesada.
    • c) Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la última publicación del edicto, la entidad solicitante deberá presenta el Registro la parte pertinente de los ejemplares de los diarios en donde el mismo fue publicado;
    • d) El incumplimiento de esta disposición tendrá como efecto que la solicitud se tenga por abandonada.

 

  • 5. OBSERVACIONES
    • a) Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del edicto a que se refiere el artículo anterior, toda persona podrá presentar por escrito ante el Registro observaciones con relación a la solicitud de autorización de funcionamiento;
    • b) De las observaciones recibidas, el Registro notificará a la entidad solicitante para que dentro del plazo del mes siguientes pueda manifestarse sobre las mismas y presentar la información o documentos que estime pertinentes;
    • c) La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación de la solicitud ni quien las formule pasara por ello a ser parte en el procedimiento.

 

  • 6. AUTORIZACIÓN
    • a) Agotado el tramite establecido en los artículos anteriores, el Registro deberá resolver la solicitud de autorización en forma razonada dentro de los sesenta días hábiles siguientes, accediendo o denegando la misma;
    • b) Si la resolución fuere favorable a la solicitud, el Registro ordenará que previo pago de la tasa fijada en el Arancel se proceda a la inscripción de la entidad solicitante como sociedad de gestión colectiva y a emitir el certificado de registro que la acredite como tal. Asimismo se ordenará proceder a la inscripción de su representante legal e integrantes de su órgano de administración y fiscalización.

 

  • 7. INSCRIPCIÓN
    • Requisitos de la inscripción. La inscripción de la autorización de funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva deberá contener:
    • a) La denominación de la entidad;
    • b) Los datos relativos a su constitución como asociación y a la obtención de su personalidad jurídica;
    • c) El objeto o fines, indicando la categoría de los derechos que administrara;
    • d) Los órganos de la entidad;
    • e) Dirección donde se ubica su sede principal;
    • f) Fecha de la resolución de autorización e identificación del expediente;
    • g) Lugar, fecha y firma del Registrador o quien haga sus veces.

 

  • 8. EFECTOS
    • Las sociedades de gestión colectiva, una vez obtengan la autorización de su funcionamiento como tal, estarán legitimadas para ejercer todos sus derechos y actuar de acuerdo a sus estatutos en cuanto a la gestión se refiere.

SECCIONES

 

REGISTRO DE OBRAS Y DEMÁS ACTOS

Enma Yadira Lemus Sandoval

ylemus@rpi.gob.gt

 

GESTIÓN COLECTIVA

Silvia Leticia García Hernández

sgarcia@rpi.gob.gt

 

ASISTENTE DEPARTAMENTO

Enma Yadira Lemus Sandoval

ylemus@rpi.gob.gt

SITIOS DE INTERÉS DE DERECHO DE AUTOR

 

Oficinas de Derecho de Autor y  Derechos Conexos

 

Centro Nacional de Derecho de Autor /Cuba/  www.cenda.cu

Centro Nacional de Registros /El Salvador/  www.cnr.gob.sv

Consejo Nacional de Registros /Uruguay/ www.mec.gub.uy

Dirección Nacional de Derecho de Autor /Colombia/ www.derautor.gov.co

Dirección Nacional de Derecho de Autor /Venezuela/ www.sapi.gov.ve

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de La Protección de la Propiedad Intelectual /Perú/ www.indecopi.gob.pe

Instituto Nacional de Derecho de Autor /México/ www.sep.gob.mx

Ministerio de Cultura /España/ www.mcu.es

United States Copyright Office /USA/ www.copyrigth.gov/espanol

 

Otras Organizaciones

Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores  www.cisac.org

Centro Regional para  el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe www.cerlalc.org

Representing The Recording Industry Worldwide www.ifpi.org

 

Otros Sitios de Interés

Gremial de Editores www.editoresguatemala.org

Federacion iberoamericana de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes www.filai.com

Sociedad de Artistas, Interpretes o Ejecutantes de España www.aie.es