1. SOLICITUD
1. Presentación de la solicitud respectiva por él o los representantes legales de la Asociación.
2. Adjuntar original y fotocopia legalizada del acta notarial del nombramiento.
3. Adjuntar el primer testimonio de la escritura constitutiva de la asociación civil sin fin lucrativo
4. Adjuntar certificación extendidas por el Registro Civil en la que conste la personalidad jurídica de la asociación civil sin fines de lucro.
5. Copia legalizada de sus estatutos
6. Listado de asociados, titulares de derecho de autor o derechos conexos, consignando los datos de su documento de identificación personal e indicando la o las categorías de derecho respecto a la cual se asocia.
2. REQUISITOS SEGÚN ARTICULO 113 BIS DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
a) Que la asociación se haya constituido y obtenido su personalidad jurídica de conformidad con lo establecido para ese efecto en el articulo 113 de esta ley;
b) Que cuente con los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales básicos para el cumplimiento de sus fines;
c) Que la asociación acredite que se encuentra integrada en su mayoría por miembros guatemalteco de origen o extranjeros domiciliados en Guatemala, titularse de derechos e un mismo genero de obras o producciones;
d) Que se reconozca a los miembros de la asociación un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad;
e) Que en las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta el porcentaje máximo previsto en los estatutos, y que en todo caso n podrá superar el treinta por ciento, garanticen una distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o fonográficas, según el caso;
f) Que tenga, como mínimo, reglamentos de miembros, de tarifas y de distribución;
g) Que acredite la efectividad de la gestión en el extranjero o del repertorio extranjero en el territorio nacional, mediante elementos que aseguren la celebración de contratos de representación reciproca con asociaciones o sociedades con los mismo fines que funcionen en el extranjero. El Registro de la Propiedad Intelectual hará la valoración pertinente; y
h) Cualquiera otra información que a juicio del Registro de Propiedad Intelectual sea necesaria.
3. TRAMITE DE LA SOLICITUD
a) Presentada la solicitud, el Registro deberá proceder en un plazo no mayo a los 30 días siguientes a analizar la documentación presentada para verificar que se apegue a las disposiciones de la ley y de este reglamento;
b) Vencido el plazo anterior, el Registro podrá admitir la solicitud, rechazarla si fuere el caso, o bien prevenir al solicitante para que efectué las modificaciones o enmiendas que resulten pertinentes, tanto en la solicitud como en sus estatutos, las cuales se detallaran en la propia resolución;
c) Si se advierte en la solicitud la omisión de requisitos subsanables, se prevendrá al solicitante para que un plazo no mayor de quince días proceda a subsanar las omisiones o deficiencias detectadas. En el caso que estas ultimas se refieran a los estatutos de la asociación, se concederá un plazo de seis meses a partir para el mismo efecto;
d) Transcurridos los plazos antes establecidos sin que se hubiera cumplido con lo requerido por el Registro la solicitud se tendrá por abandonada y mediante simple razón asentada en el expediente se ordenara su archivo.
4. PUBLICACIÓN
a) Admitida a tramite una solicitud de autorización respecto a una sociedad de gestión colectiva, el Registro ordenara que a costa de la entidad solicitante se proceda a la publicación de un edicto en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación nacional;
b) El edicto contendrá la denominación de la entidad solicitante, su domicilio, la calidad de las personas que asocia, los derechos que pretende gestionar, el numero de expediente y la indicación que el mismo se encuentra a disposición para la consulta de cualquier persona interesada
c) Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la ultima publicación del edicto, la entidad solicitante deberá presenta el Registro la parte pertinente de los ejemplares de los diarios en donde el mismo fue publicado;
d) El incumplimiento de esta disposición tendrá como efecto que la solicitud se tenga por abandonada.
5. OBSERVACIONES
a) Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del edicto a que se refiere el artículo anterior, toda persona podrá presentar por escrito ante el Registro observaciones con relación a la solicitud de autorización de funcionamiento;
b) De las observaciones recibidas, el Registro notificara a la entidad solicitante para que dentro del plazo del mes siguientes pueda manifestarse sobre las mismas y presentar la información o documentos que estime pertinentes;
c) La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación de la solicitud ni quien las formule pasara por ello a ser parte en el procedimiento.
6. AUTORIZACIÓN
a) Agotado el tramite establecido en los artículos anteriores, el Registro deberá resolver la solicitud de autorización en forma razonada dentro de los sesenta días hábiles siguientes, accediendo o denegando la misma;
b) Si la resolución fuere favorable a la solicitud, el Registro ordenara que previo pago de la tasa fijada en el Arancel se proceda a la inscripción de la entidad solicitante como sociedad de gestión colectiva y a emitir el certificado de registro que la acredite como tal. Asimismo se ordenara proceder a la inscripción de su representante legal e integrantes de su órgano de administración y fiscalización.
7. INSCRIPCIÓN
Requisitos de la inscripción. La inscripción de la autorización de funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva deberá contener:
a) La denominación de la entidad;
b) Los datos relativos a su constitución como asociación y a la obtención de su personalidad jurídica;
c) El objeto o fines, indicando la categoría de los derechos que administrara;
d) Los órganos de la entidad;
e) Dirección donde se ubica su sede principal;
f) Fecha de la resolución de autorización e identificación del expediente;
g) Lugar, fecha y firma del Registrador o quien haga sus veces.
8. EFECTOS
Las sociedades de gestión colectiva, una vez obtengan la autorización de su funcionamiento como tal, estarán legitimadas para ejercer todos sus derechos y actuar de acuerdo a sus estatutos en cuanto a la gestión se refiere.