REGISTRO DE OBRAS
De acuerdo al artículo 104 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos el Registro de la Propiedad Intelectual es la autoridad administrativa competente para:
El artículo 31 del Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en relación a materia registrable, establece que podrán inscribirse entre otros:
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE OBRAS:
Los formularios tienen un valor de Q.5.00 (Artículo92 del Reglamento) y están disponibles para inscripción de obras:
La protección que otorga la ley se concede a las obras desde el momento de su creación, independientemente del mérito, destino o modo de expresión, pero para que proceda su inscripción y depósito se requiere que haya sido fijada en un soporte material. (Art. 108 y 39 del Reglamento).